Las entidades bancarias continúan adecuándose a las nuevas normativas del Banco Central. No hay fecha u horario definido para la vuelta a las operaciones

Tras el primer día de las nuevas restricciones al dólar ahorro, la compra y venta de dólares en los bancos continúan suspendidas para los clientes por la necesidad de adaptar las operaciones a las nuevas normativas del Banco Central.

La actualización de las entidades bancarias continuará en las próximas horas y aún no se sabe en que momento volverpa la posibilidad de adquirir y vender divisas.

Desde ayer, los bancos intentan normalizar las operaciones por la aplicación del recargo del 35% sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que se suma al 30% del impuesto PAÍS que llevó al dólar ahorro a más de $131.

Las medidas que tomó el BCRA junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) apuntan a frenar la sangría de reservas y acortar la brecha entre la moneda oficial y el precio del dólar blue hoy que, tras un salto de 14 pesos, se consigue a $145 en las cuevas porteñas.

La nueva normativa también establece que se aplicará el recargo del 35% a las compras con tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera y que a la vez, contarán para el cupo de USD200 mensuales. 

La resolución 4815/2020 estableció que  «no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos».

Quiénes podrán solicitar la devolución del 35%

Las personas que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales que compren moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro del 35%. Podrán realizarlo:

  • Monotributistas
  • Trabajadores en relación de dependencia
  • Jubilados

“Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título”, explicó el Banco Central.